GUÍA Y MANUAL TÉCNICO
Remunicipalización del agua: guía y manual técnico de AEOPAS
Manual técnico y jurídico de AEOPAS para los ayuntamientos que recuperan la gestión pública de los sistemas de agua urbana, junto con recursos internacionales sobre el proceso de remunicipalización.
Qué es
Qué es la remunicipalización del agua
La remunicipalización del agua consiste en que un ayuntamiento recupere la gestión directa de sus servicios de abastecimiento y saneamiento cuando se prestaban mediante una concesión a una empresa privada.
01
No es una privatización a la inversa
El servicio siempre ha sido de titularidad municipal. Lo que cambia es quién lo gestiona: se pasa de la gestión indirecta, mediante concesión, a la gestión directa por una entidad pública.
02
Es una decisión municipal
El artículo 85 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los municipios la facultad de elegir cómo gestionan sus servicios. La elección se justifica con criterios de eficiencia y de sostenibilidad financiera.
03
Una potestad de organización, no una actividad económica
El Tribunal Supremo considera que elegir el modo de gestión es una potestad de organización municipal, a la que no se aplican las reglas del derecho de la competencia (STS de 23 de febrero de 2015, rec. 595/2013).
04
Una cuestión de términos
«Reinternalización» sería más exacto, porque la titularidad nunca dejó de ser municipal. Pero «remunicipalización» es el término que se ha impuesto, también en la jurisprudencia.
Formas de gestión
Cuatro formas de gestión directa
Una vez decidida la remunicipalización, el ayuntamiento elige entre cuatro fórmulas de gestión directa. La elección debe motivarse en la memoria justificativa.
Régimen administrativo
Gestión por la propia entidad local
Sin personalidad jurídica propia y con presupuesto limitativo. Máxima integración en la Administración.
Para el agua: Municipios pequeños o servicios poco complejos. No asegura un ritmo inversor propio.
Régimen administrativo
Organismo Autónomo Local (OAL)
Personalidad jurídica propia y régimen administrativo.
Para el agua: Pensado para actividades que no se financian con ingresos por la prestación del servicio.
Fórmula de referencia
Potestades públicas y gestión empresarial
Entidad Pública Empresarial Local (EPEL)
Personalidad jurídica propia y capital 100 % público. Puede recaudar tasas y contratar personal laboral.
Para el agua: La más adecuada para los sistemas de agua urbana: une potestades públicas y gestión empresarial. Es la fórmula que eligió Valladolid.
Derecho mercantil
Sociedad Mercantil Local (SML) de capital íntegramente público
Mayor agilidad operativa, sin potestades administrativas.
Para el agua: Válida, pero necesita una justificación reforzada. No puede recaudar tasas directamente.
Fuente: arts. 85 y 85 bis LBRL; Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público; STS 767/2025, de 16 de junio.
Procedimiento
Cómo se remunicipaliza: el procedimiento
La STS 767/2025, de 16 de junio, exige una memoria motivada previa que demuestre que la nueva fórmula es más eficiente y sostenible. Las fórmulas empresariales requieren, además, una justificación reforzada.
La memoria, blindada
Contabilidad analítica por centros de coste
La memoria es la mejor defensa ante una impugnación del concesionario saliente. Para que resista, la contabilidad presupuestaria ordinaria no basta: hay que comparar el coste real de la gestión pública con el de la concesión.
Captación
Tratamiento
Distribución
Lectura y facturación
Dirección
Pasos mínimos
1
Memoria justificativa
Con tres vertientes: jurídica, social y económico-financiera.
2
Informe de la Intervención municipal
Sobre la sostenibilidad financiera de la nueva fórmula (art. 85.2 LBRL).
3
Acuerdo del Pleno
Aprobación de la forma de gestión y publicación del acuerdo.
4
Inscripción registral
En el Registro de Entidades Locales, si se crea un ente con personalidad jurídica propia.
5
Comunicación a la plantilla
A las personas trabajadoras y a su representación sindical, con tiempo suficiente para negociar.
Hoja de ruta
Las fases de un proceso de remunicipalización
Plazos orientativos, contados desde el vencimiento de la concesión. El principio de proactividad aconseja empezar mucho antes de que sea urgente.
0
Fase 0 · 18-24 meses antes
Diagnóstico
Nombrar un interventor técnico de la concesión. Auditar OPEX, CAPEX y TIR. Evaluar el estado de las infraestructuras.
Resultado: Informe de diagnóstico
1
Fase 1 · 12-18 meses antes
Decisión política
Acordar el inicio del expediente, elegir la fórmula que se va a estudiar, crear una comisión técnico-política y abrir el diálogo sindical.
Resultado: Acuerdo de inicio
2
Fase 2 · 9-12 meses antes
Memoria justificativa
Análisis coste-beneficio, memoria, participación ciudadana, informe de la Intervención y proyecto de estatutos.
Resultado: Memoria e informe
3
Fase 3 · 3-6 meses antes
Aprobación
Acuerdo del Pleno, estatutos, inscripción registral y publicación en el boletín oficial.
Resultado: Acuerdo y estatutos publicados
4
Fase 4 · 3 meses antes
Preparación operativa
Convenio colectivo, subrogación del personal, sistemas de información, telecontrol y facturación, y traspaso de inventarios.
Resultado: Plantilla y sistemas listos
5
Fase 5 · Día 0 y primer año
Arranque
Inicio de la gestión directa, comunicación a las personas usuarias, plan de inversiones e informes de eficiencia.
Resultado: Nuevo ente operativo
Si la concesión no ha vencido y se opta por el rescate anticipado, hay que añadir una fase de negociación de la indemnización (arts. 211 y 294 LCSP).
Claves del proceso
Cuatro condiciones para que el proceso salga bien
01
Proactividad
Empezar, como mínimo, entre seis meses y un año antes del vencimiento. Con más margen, hay más información y más opciones.
02
Legalidad
Un procedimiento con todas las garantías, pero sin trámites innecesarios. La memoria justificativa es la pieza central.
03
Inclusividad
Contar con la plantilla, los sindicatos y la ciudadanía desde el principio, antes de cualquier decisión formal.
04
Transparencia
Explicar la finalidad, a quién beneficia y con qué recursos se hace, e implicar a la ciudadanía en el control del servicio (art. 6.2 Ley 19/2013).
Costes y control
Costes del servicio y control de la concesión
Antes de decidir
Lo que el ayuntamiento necesita conocer
- El coste total del servicio: OPEX, CAPEX y coste de financiación.
- La rentabilidad de la concesión (TIR) y si hay beneficios extraordinarios.
- El déficit inversor: las inversiones pendientes y el estado real de las infraestructuras.
- Las posibles reclamaciones del concesionario por equilibrio económico.
Primer paso
Control financiero de la concesión
La Intervención puede auditar la concesión vigente (art. 220 LRHL) incluso antes de plantear la remunicipalización. Aporta la información que necesita cualquier decisión.
Instrumento de decisión
Análisis coste-beneficio
Compara gestión directa y concesión con los mismos criterios: explotación, renovación real de las infraestructuras, costes de transición, valor de lo que revierte al municipio, efecto sobre la tarifa a 15 años y riesgos de litigio.
Implicación fiscal
Tasa o prestación patrimonial
Con gestión directa, por ejemplo mediante una EPEL, lo que se cobra puede ser una tasa. Con un operador de derecho privado, concesionario o SML, es una prestación patrimonial de carácter público no tributario.
Personas trabajadoras
Las personas trabajadoras en la remunicipalización
Ninguna persona pierde su empleo como consecuencia directa de la remunicipalización: la subrogación es obligatoria y se mantienen los derechos laborales.
Directiva 2001/23/CE · art. 44 ET
La subrogación es obligatoria
Así lo exigen la Directiva 2001/23/CE y el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores. La remunicipalización no puede empeorar la situación jurídica de la plantilla.
STS 85/2022, de 28 de enero
Se mantiene la condición de personal fijo
El personal fijo subrogado conserva esa condición sin tener que superar procesos selectivos. La fijeza se limita al servicio que se recupera.
Art. 130 LCSP
Documentación obligatoria
El concesionario saliente debe entregar los datos de cada trabajador: convenio, categoría, contrato, antigüedad y salario (art. 130 LCSP).
Negociación
Diálogo sindical desde el principio
Comunicar la decisión a la plantilla antes de hacerla pública, crear una mesa de seguimiento tripartita y negociar el convenio antes del traspaso.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre la remunicipalización del agua
01
¿Puede el concesionario impugnar la decisión de remunicipalizar?
Sí. Pero la jurisprudencia confirma que la potestad municipal de elegir el modo de gestión prevalece cuando está bien motivada. Una memoria sólida, con informe favorable de la Intervención, es la mejor defensa.
02
¿Subirá la tarifa del agua si se remunicipaliza?
No necesariamente. Lo que más influye no es quién gestiona, sino las inversiones pendientes que dejó la concesión. La evidencia disponible no respalda que la gestión privada sea siempre más barata.
03
¿Qué ocurre si la concesión no ha vencido?
Cabe el rescate por razones de interés público, con indemnización al concesionario (art. 294 LCSP). También cabe la extinción por mutuo acuerdo o por incumplimiento (art. 211 LCSP). Es el escenario más costoso y debe estudiarse caso por caso.
04
¿Cuánto cuesta crear una entidad pública empresarial local (EPEL)?
Constituirla es asumible: estatutos, inscripción y cuentas. El coste principal está en la transición: sistemas de información, formación, posibles desajustes de tarifa los primeros meses y renovación de infraestructuras.
05
¿Hace falta autorización de la comunidad autónoma?
No para cambiar el modo de gestión, que es competencia municipal. La legislación autonómica de régimen local sí puede exigir trámites para crear determinados entes. Hay que comprobarlo en cada caso.
06
¿Qué pasa con la plantilla?
Ninguna persona pierde su empleo como consecuencia directa de la remunicipalización. La subrogación es obligatoria y se mantienen los derechos laborales.
07
¿Y si el concesionario ha dejado las infraestructuras deterioradas?
Es uno de los riesgos más frecuentes. La inspección previa del interventor técnico sirve para cuantificar ese déficit y, si procede, reclamarlo. Además, debe figurar en el análisis coste-beneficio y en el plan financiero del nuevo ente.
EL MANUAL DE AEOPAS
Manual de remunicipalización de los servicios públicos de agua
La Asociación Española de Operadores Públicos de Abastecimiento y Saneamiento (AEOPAS) publica este Manual de remunicipalización de los servicios públicos de agua con el objetivo de apoyar a los ayuntamientos que toman la decisión de remunicipalizar los servicios de abastecimiento y saneamiento que, en su momento, fueron privatizados. El Manual es un documento eminentemente técnico y jurídico que toca los aspectos clave de una remunicipalización y aporta el acervo, el conocimiento y la experiencia de un grupo de expertos en la materia.
La publicación de este Manual es de especial importancia por la necesidad de disponer de una regulación adecuada, racional y urgente de los procesos de reinternalización de los servicios públicos, y en especial los de remunicipalización, para evitar la inseguridad jurídica en la que se están desenvolviendo.
Los autores del Manual son Eulalio Ávila Cano, Secretario e Interventor-Tesorero de Administración Local de Categoría Superior; Valentín Merino Estrada, Doctor en Derecho y Secretario de Administración Local de Categoría Superior, y Pilar Ortega Jiménez, Interventora-Tesorera de Administración Local de Categoría Superior. Además se ha contado con la documentación aportada por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras y el apoyo constante de la Red Agua Pública.
RECURSOS INTERNACIONALES
El proceso de remunicipalización en Europa
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