AEOPAS y AMAP · Guía técnica
RD 3/2023: qué obliga a operadores y ayuntamientos
El Real Decreto 3/2023 regula la calidad del agua de consumo desde la masa de agua hasta el grifo del usuario. Esta guía resume, apartado por apartado, qué tiene que hacer cada zona de abastecimiento, quién es responsable de cada cosa y en qué fecha vence cada obligación.
Contenido elaborado a partir de la Guía rápida para municipios y operadores sobre el RD 3/2023, editada por AEOPAS y AMAP en junio de 2024.
7
tipos de zona de abastecimiento
5
tipos de control y vigilancia
8
tipos de incidencia
9
hitos en el calendario
Apartado 01 · Ámbito de la norma
Qué es el RD 3/2023 y a quién obliga
El Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, establece los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y su suministro. Deroga el RD 140/2003 y traspone la Directiva (UE) 2020/2184. Su enfoque es nuevo: en lugar de vigilar solo el agua que sale del grifo, obliga a evaluar y gestionar el riesgo a lo largo de toda la cadena, desde la captación hasta la acometida y las instalaciones interiores de los edificios.
Obliga, con un reparto expreso de responsabilidades, a la Administración hidráulica, a los operadores de los sistemas de agua urbana, a la Administración local, a los titulares de los edificios prioritarios y a la autoridad sanitaria.
Qué aguas entran en el ámbito de la norma
El agua de consumo humano destinada a usos domésticos, servida por red de distribución, cisterna o depósito móvil; el agua de captación destinada a producirla; y el agua utilizada en la industria alimentaria para fabricar, tratar, conservar o comercializar productos destinados al consumo humano.
Qué queda fuera
Las aguas minerales naturales y de manantial envasadas, las aguas destinadas a usos medicinales y los abastecimientos individuales de menos de 10 m³ al día que no sirvan a una actividad pública o comercial.
Apartado 02 · Zonas de abastecimiento
Cómo se clasifica una zona de abastecimiento
Todo lo demás depende de esto. El tipo de zona, que se fija por el volumen de agua suministrado al día, determina qué controles hay que hacer, con qué frecuencia, si es obligatorio notificar en SINAC y en qué fecha vencía cada obligación.
Por qué el tipo de zona determina todos los plazos
La norma escalona sus exigencias: las zonas grandes cumplieron primero y las pequeñas después. Antes de mirar cualquier calendario hay que saber en qué tipo está la zona, porque una misma obligación puede vencer en 2023 para una zona 6 y en 2027 para una zona 1.
Apartado 03 · Plan Sanitario del Agua
El Plan Sanitario del Agua
Es la novedad de más calado respecto del marco anterior: el Plan Sanitario del Agua (PSA) es obligatorio para todas las zonas de abastecimiento, no solo para las grandes. Sustituye el control por muestreo aislado por una gestión del riesgo documentada y revisable.
01
Qué debe contener
Evaluación histórica de los cinco años anteriores, identificación de peligros y sucesos peligrosos, matriz de valoración del riesgo, identificación de los puntos críticos —los que alcanzan una puntuación igual o superior a 32—, medidas correctoras, plan de inversiones y un muestreo específico de verificación.
02
Quién lo redacta
El operador de la zona de abastecimiento, para el tramo que va de la captación a la acometida. El titular del edificio prioritario, para las instalaciones interiores. La Administración hidráulica se ocupa de la evaluación del riesgo de la zona de captación.
03
Cuándo
Redacción: 01/07/2023 para las zonas 5 y 6; 02/01/2024 para las zonas 3 y 4; 02/01/2025 para las zonas 1 y 2 y los edificios prioritarios.
Aplicación de las medidas correctoras: 02/01/2026 para las zonas 3 y 4, y 02/01/2027 para las zonas 1 y 2 y los edificios prioritarios.
Apartado 04 · Evaluación del riesgo
La evaluación del riesgo y los tipos de control
La norma reparte la evaluación del riesgo en tres niveles, y es donde más confusión se produce en los municipios pequeños. Cada nivel tiene un responsable distinto y ninguno puede delegar en otro.
Zona de captación
La evalúa la Administración hidráulica, o la administración competente en aguas costeras y marítimas. Debe tenerla completada antes del 02/01/2027.
Zona de abastecimiento
La evalúa el operador, desde la captación hasta la acometida del usuario. Es el núcleo del Plan Sanitario del Agua.
Edificios prioritarios
La evalúa el titular del edificio, sobre las instalaciones interiores. Los edificios prioritarios debían estar registrados antes del 02/07/2024.
Los cinco tipos de control y vigilancia
El artículo 13 distingue cinco tipos de control y vigilancia. Se señalan como novedad los que no existían en el derogado RD 140/2003:
- Autocontrol: lo realiza el operador responsable de la zona de abastecimiento, o de parte de ella, sea pública o privada.
- Vigilancia municipal: la realiza la Administración local, en el grifo del consumidor.
- Control en edificios prioritarios (novedad): lo realiza el titular del local prioritario.
- Vigilancia sanitaria: la realiza la autoridad sanitaria.
- Vigilancia en las zonas de captación (novedad): la realiza la Administración hidráulica, o la administración competente en el caso de aguas costeras y marítimas.
El contenido del autocontrol comprende la caracterización del agua (novedad), el control de rutina (novedad), el análisis de control, el análisis completo, el control de radiactividad y el control operacional (novedad). La vigilancia en las zonas de captación se rige además por el RD 817/2015 y el seguimiento de la lista de observación (novedad).
Apartado 05 · Autocontrol
El protocolo de autocontrol
Cada operador debe disponer de un protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento, a disposición de la autoridad sanitaria. Debe recoger diez apartados:
Apartado 06 · Parámetros y laboratorios
Parámetros nuevos, frecuencias y laboratorios
Parámetros y controles
Toma de muestras y métodos de análisis
Acreditación de los laboratorios
Apartado 07 · Control de fugas
Control de fugas y el Índice de Fugas Estructurales
La evaluación de las fugas la realiza la Administración local, con la información que le facilitan los operadores. La primera evaluación debía estar hecha antes del 31/03/2025. Se repite cada dos años cuando el suministro supera los 10.000 m³/día en época de máximo consumo, y cada cuatro años en el resto de los casos.
Evaluación básica
Se aplica a las zonas de abastecimiento de tipo 3, 4, 5 y 6. Calcula dos índices: el de Agua No Registrada (agua no registrada dividida entre agua suministrada, por cien) y el de Eficiencia (agua registrada dividida entre agua suministrada, por cien).
Evaluación detallada
Incorpora el cálculo del Índice de Fugas Estructurales (IFE) y se exige cuando la población censada abastecida supera los 10.000 habitantes, o cuando el agua procede de masas de agua en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y se suministran más de 100 m³/día o se abastece a más de 500 habitantes.
Apartado 08 · SINAC
SINAC: qué se notifica y quién está obligado
El Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC) recoge los datos de caracterización de las zonas de abastecimiento, las infraestructuras, los resultados analíticos y las incidencias. La notificación es obligatoria para las zonas de abastecimiento de tipo 2 a 6, y voluntaria para las de tipo 0 y 1, salvo que la autoridad sanitaria lo exija.
Apartado 10 · Calendario de plazos
Calendario completo de plazos
Resumen cronológico de las fechas de cumplimiento del RD 3/2023. Comprueba siempre el tipo de zona de abastecimiento antes de aplicar una fila.
Frecuencias y tipos de análisis
Entran en vigor las frecuencias y los tipos de análisis del Anexo II. Afecta a todas las zonas de abastecimiento.
Primeros Planes Sanitarios y toma de muestras
Redacción del Plan Sanitario del Agua en las zonas 5 y 6. Toma de muestras en el grifo del consumidor, en la red o a la salida de ETAP o depósito de cabecera, en todas las zonas.
Parámetros nuevos, métodos y primeros laboratorios
Redacción del PSA en las zonas 3 y 4. Control de bisfenol A, clorito, clorato, ácidos haloacéticos, PFAS, uranio y lista de observación. Métodos de análisis del Anexo II, partes C a F. Acreditación ISO 17025 de los laboratorios de más de 5.000 muestras al año.
Registro de los edificios prioritarios
Los titulares de edificios prioritarios deben tenerlos registrados.
PSA de las zonas pequeñas y cumplimiento de los parámetros nuevos
Redacción del PSA en las zonas 1 y 2 y en los edificios prioritarios. Cumplimiento de los valores de bisfenol A, PFAS, uranio y demás parámetros nuevos. Control de la suma de 20 PFAS.
Primera evaluación de fugas
La realiza la Administración local, con la información que le facilitan los operadores.
Medidas correctoras en las zonas 3 y 4
Aplicación de las medidas correctoras del Plan Sanitario del Agua. Cumplimiento del valor de la suma de 20 PFAS.
Medidas correctoras en las zonas 1 y 2, y zonas de captación
Aplicación de las medidas correctoras del PSA en las zonas 1 y 2 y en los edificios prioritarios. La Administración hidráulica debe tener completada la evaluación y gestión del riesgo de las zonas de captación.
Últimos laboratorios acreditados
Acreditación ISO 17025 para los laboratorios de 300 a 5.000 muestras al año.
Apartado 11 · Descarga y formación
Descargar la guía y seguir formándose

Guía rápida para municipios y operadores sobre el RD 3/2023. Editada por AEOPAS y AMAP en junio de 2024. Recoge el detalle de cada apartado, las tablas de parámetros y los anexos.
Formación de AEOPAS
AEOPAS imparte formación técnica para el personal de los sistemas de agua urbana: Operario de EDAR, Operario de ETAP y Contratación Pública para modelos de gestión directa.
Contenido basado en la Guía rápida del RD 3/2023 editada por AEOPAS y AMAP en junio de 2024. Esta página es una herramienta de ayuda y no sustituye a la norma: para cualquier actuación con efectos jurídicos, consulta el texto consolidado del Real Decreto 3/2023 en el BOE.
