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Ciclo Urbano del Agua

Organización de la prestación de los servicios de Potabilización y Distribución Urbana de Agua en España

grafica01Los servicios de potabilización y distribución urbana de agua son servicios de competencia local aunque regulados por diversas leyes de las Comunidades Autónomas para la ordenación y desarrollo de los servicios del agua. Están sometidos a un control financiero en sus tarifas por parte de un órgano de intervención y regulación autonómico (Comisión de Precios).

La característica principal en la gestión de los servicios de suministro de agua a poblaciones es la heterogeneidad de sistemas y formas de gestión.

Las formas que pueden adoptar la gestión de los servicios de suministro de agua bajo competencia municipal pueden clasificarse en gestión directa o indirecta:

- La gestión directa se puede realizar directamente por la propia Entidad Local (servicios municipales, mancomunidades de servicios), por un organismo autónomo local o por una sociedad mercantil cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad Local (Empresa Pública).

- La gestión indirecta y privada puede adoptar la forma de concesión, concierto, arrendamiento o sociedad mercantil cuyo capital social pertenezca sólo parcialmente a la Entidad Local (Empresa Mixta). En esta última forma de gestión se contrata a una empresa para que preste el servicio.

 

En España a aproximadamente el 58% de la población se le suministra agua a través de entidades cuyo régimen jurídico es sociedad pública. El resto está sometido a los criterios e intereses de las empresas privadas.

Las empresas privadas no han podido demostrar que son más eficaces que las empresas del sector público. Es más los ayuntamientos suelen privatizar las empresas que tienen beneficios como mecanismos de financiación de sus deudas.

 

Prohibir la privatización de los recursos hídricos: Países Bajos y Uruguay

edar-utrera-05-02-04-027Existen por lo menos dos países en los que la privatización del suministro de agua se ha convertido en un acto ilegal.

En 2004, el parlamento de los Países Bajos aprobó una ley que fue respaldada por todos los partidos políticos excepto un pequeño partido de derecha, que impide a las empresas privadas ofrecer servicios de suministro de agua públicos. La ley estipula que los servicios de suministro de agua potable a los consumidores solo pueden prestarlos entidades con capital publico al 100% o empresas publicas.

El domingo 31 de octubre de 2004, en Uruguay se aprobó un referendo que proponía una enmienda constitucional sobre el agua por el 62,75% de los votantes. La enmienda incluía varios aspectos, entre los que estaba una declaración que afirmaba que el acceso al agua por conductos de cañería y a saneamiento son derechos humanos fundamentales, y que las consideraciones sociales deben primar sobre las consideraciones económicas en materia de políticas hídricas, y también que: “El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales.

 

Documentos

Situación en la Comunidad Autónoma de Andalucía

- Abastecimientos urbanos de agua en Andalucía

- Informe Cámara de Cuentas

- Situación en Málaga

- Privatización en Huelva

 

Situación en la Comunidad Autónoma de Madrid

Canal de Isabel II

Informe Ciclo urbano del agua 2005 CAM principal

- Ciclo urbano del agua 2005 CAM Anexo General

- Ciclo urbano del agua 2005 CAM Anexos especificos

- Ciclo urbano del agua 2005 CAM Alegaciones

 

Situación en la Junta de Castilla y León

- Informe del Consejo de Cuentas de Castilla y León

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